Licencia por maternidad: ¿Cuáles son las modificaciones del DNU?
21/12/2023
16:10hs
Por Manu Carballeira
Mientras se mantiene la obligación de comunicar al empleador del embarazo, se sumaron un par de cambios: “La trabajadora o persona gestante deberá comunicarlo fehacientemente, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto".
Lo más importante es que se mantiene la prohibición de trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo, aunque ahora la persona tiene la posibilidad de elegir si quiere continuar con sus labores a una cantidad no inferior a diez días, mientras que el resto se podrá acumular en el período posterior.
Además, si la mujer fue despedida durante estos plazos, va a tener el derecho de recibir una indemnización duplicada.