Rampas imposibles: Cuando la inclusión es solo pantalla
Tras la reciente publicación de un usuario en twitter, nos llevó a la reflexión ¿Qué tanto nos fijamos en la inclusión?
Cuando se plantea el diseño de un edificio se debe contemplar la accesibilidad desde la primera concepción del diseño. Pero, hecha la ley, hecha la trampa... siempre nos encontramos con edificaciones existentes que bajo la obligación de «hacer accesibles» las entradas, ponen rampas sin criterio. Rampas que no son accesibles y por lo tanto no aportan comodidad y seguridad para el usuario, y mucho menos autonomía. Rampas que al final no son más que un peligro y un mal aprovechamiento de los recursos.
¿Hay leyes que protejan a asuarios de rampas? ¡Si! Se encuentran en vigencia la Ley 24.314 y su Dto. reglamentario 914/97 y la Ley porteña 962 que en muchos de sus artículos consagra la accesibilidad de las personas incapacitadas a los edificios tanto públicos como privados.
En estas leyes se establece que se deberá dar prioridad al acceso de los discapacitados. La accesibilidad incluye muchos elementos como ascensores, rampas, ancho de pasillos, sanitarios etc.
Por eso, es muy importante que estemos atentos al cumplimiento de lo que nos corresponde como ciudadanos.